El impuesto a los ricos que el Gobierno está impulsando alcanzará a quienes hayan exhibido al 31 de diciembre $200 millones o más de Bienes Personales y la alícuota máxima a aplicar será del 3,5%. En un borrador del proyecto al que accedió A24.com, la iniciativa se denomina como “Tributo extraordinario y por única vez vinculado a los Patrimonios de las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas” y en su primer artículo destaca que se lo crea con “carácter de emergencia”.
Se toma como base de cálculo los bienes personales resultantes al 31 de marzo pasado, sin deducción de mínimo no imponible alguno, y las alícuotas a aplicar, según consta en el artículo 4 del proyecto son:
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- 1- Hasta $400 millones, el 2%.
- 2- Entre $400 millones y $3.000 millones, el 2,5%.
- 3- Más de $3.000 millones, el 3,5%.
El producido de lo recaudado será aplicado:
- 1- A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.
- 2- Al refuerzo de las transferencias a personasque hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19.
- 3- A subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresasmás castigadas por el efecto económico de la pandemia.
Una probable traba que tendrá el proyecto en su tratamiento en el Congreso es cómo se repartirán los fondos entre la Nación y las provincias. Señala la iniciativa que se delega “en el Poder Ejecutivo nacional la aplicación federal de los fondos recaudados por el gravamen, y la de los insumos y bienes médicos obtenidos con dichos fondos por el Estado Nacional”. Seguramente, los legisladores pretenderán que los ingresos por el impuesto se adjudiquen, no en forma arbitraria, sino en función de la coparticipación.
Los impulsores del proyecto, Carlos Heller y Máximo Kirchner, pretenden que esté aprobado para fines de julio de manera tal de acelerar la recaudación del mismo en el segundo semestre del año.
La cuestión principal pasa por la constitucionalidad de este impuesto, dado que se grava el patrimonio no sólo en altas alícuotas sino también que se lo hace tras haber sido gravado ya previamente por el Impuesto a los Bienes Personales.
Según el tributarista César Litvin, “la sumatoria del impuesto a los Bienes Personales y al de las Grandes Fortunas resulta exorbitante y confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de las personas”. Agrega que “la jurisprudencia que emana de la Corte considera que la propiedad se ve vulnerada con la aplicación de impuestos excesivos sobre la renta o el capital”.
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